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Artículo UNICO de la Ley 12.943 · Concede, por gracia, a don luis enrique bustos parada el derecho a reajustar su pension

Concede, por gracia, a don luis enrique bustos parada el derecho a reajustar su pension

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214387 / 6438395.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, al mayor de Carabineros de Chile, en retiro, don Luis Enrique Bustos Parada, el derecho a reajustar su pensión de acuerdo a la renta asignada a la IV Categoría de la escala de sueldos establecida en el artículo 19.o de la ley N.o 11.595, de 3 de Septiembre de 1954. El gasto que demande el cumplimiento la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.