Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 12.941 · Concede pension, por gracia, a doña maria sandra marquez viuda de tardel

Concede pension, por gracia, a doña maria sandra marquez viuda de tardel

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214389 / 6438401.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, una pensión de treinta mil pesos ($ 30.000) mensuales, sin perjuicio del montepío de que actualmente disfruta, a doña María Sandra Márquez viuda de Tardel. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.