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Artículo UNICO de la Ley 12.945

Habilita a don miguel camus videla para ingresar o reincorporarse a la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214391 / 6438407.

Texto oficial

Artículo único. Declárase, por gracia, que la expiración de los servicios del señor Miguel Camus Videla de su cargo de funcionario del Servicio Médico Nacional de Empleados, producida en virtud del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N.o 23/5.683, de 21 de Octubre de 1942, Estatuto Orgánico de las Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma, no lo inhabilita, en el futuro, para ingresar o reincorporarse a la Administración Pública, Instituciones Semifiscales y de Administración Autónoma.