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Artículo 2 de la Ley 12.955 · Modifica la ley n.o 12.043

Modifica la ley n.o 12.043

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214392 / 8369391.

Texto oficial

Artículo 2.o No regirá el artículo 6.o de la ley N.o 11.293, mientras no esté contratado el empréstito autorizado por la misma ley.