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Artículo UNICO de la Ley 12.966 · Concede pension, por gracia, a doña elisa rojas viuda de concha

Concede pension, por gracia, a doña elisa rojas viuda de concha

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214393 / 6438414.

Texto oficial

Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Elisa Rojas viuda de Concha, una pensión de veinte mil pesos ($ 20.000) mensuales, sin perjuicio de la pensión de montepío de que disfruta. El gasto que importa la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.