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Artículo UNICO de la Ley 12.999

Aumenta, por gracia, la pension de que disfrutan doña dina pinto viuda de morales y sus hijos silvia, ive y santiago morales pinto

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214396 / 6438425.

Texto oficial

Artículo único. Auméntase, por gracia, la pensión de que disfrutan doña Dina Pinto viuda de Morales y sus hijos Silvia, Ive y Santiago Morales Pinto, con derecho a acrecer entre ellos, en virtud de la ley N.o 9.522, a la suma de treinta mil ($ 30.000) mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.