Texto oficial
1. Suprímase, a contar del 1 de enero de 2004, la
Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt.
2. Créase, a contar del 1 de enero de 2004, las
Fiscalías Militares Letradas de Quillota, Rancagua,
Linares, Los Angeles y Puerto Varas.
3. Establécese, a contar del 1 de enero de 2004, que
los Juzgados Militares de la República y sus respectivas
Fiscalías Militares Letradas tendrán el territorio
jurisdiccional que a continuación se indica:
A. Sexto Juzgado Militar (VI D.E.)
1) Territorio Jurisdiccional: I y XV Región
2) Asiento del Juzgado: Ciudad de Iquique.
3) Fiscalías Militares Letradas
Dependientes:
a. Fiscalía Militar Letrada de Arica
- Territorio Jurisdiccional:
Provincias de Arica y Parinacota.
b. Fiscalía Militar Letrada de Iquique
- Territorio Jurisdiccional:
Provincias de Iquique y Tamarugal.
B. Primer Juzgado Militar (I D.E.)
1) Territorio Jurisdiccional: II y III
Región.
2) Asiento del Juzgado: Ciudad de
Antofagasta.
3) Fiscalías Militares Letradas
Dependientes:
a. Fiscalía Militar Letrada de Calama
- Territorio Jurisdiccional: Provincia
de El Loa.
b. Fiscalía Militar Letrada de Antofagasta
- Territorio Jurisdiccional: Provincias
de Antofagasta y Tocopilla.
c. Fiscalía Militar Letrada de Copiapó
- Territorio Jurisdiccional: Provincias
de Chañaral, Copiapó y Huasco.
C. Segundo Juzgado Militar (II D.E.)
1) Territorio Jurisdiccional: IV, V,
VI y VII Regiones y Región
Metropolitana
2) Asiento del Juzgado: Ciudad de Santiago
3) Fiscalías Militares Letradas Dependientes:
a. Fiscalía Militar Letrada de La Serena
- Territorio Jurisdiccional:
Provincias de Elqui, Limarí y Choapa.
b. Suprimida.
c. Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso
- Territorio Jurisdiccional:
provincias de Valparaíso,
San Antonio, Petorca,
Marga Marga, Quillota e Isla
de Pascua, San Felipe de Aconcagua
y Los Andes.
d. Suprimida.
e. Primera, Segunda y Tercera,
Fiscalías Militares Letradas
de Santiago
- Territorio Jurisdiccional:
Provincias de Santiago,
Chacabuco, Cordillera, Maipo,
Melipilla y Talagante.
f. Suprimida.
g. Suprimida.
h. Fiscalía Militar Letrada de Talca
- Territorio Jurisdiccional: Provincia
de Talca, Cauquenes y Linares,
Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua
y Curicó.
i. Suprimida.
D. Tercer Juzgado Militar (III D.E.).
1) Territorio Jurisdiccional:
VIII, IX, XIV, XVI y X
Regiones (excepto Provincia
de Palena)
2) Asiento del Juzgado: Ciudad de
Valdivia
3) Fiscalías Militares Letradas
Dependientes:
a. Suprimida.
b. Fiscalía Militar Letrada de Concepción
- Territorio Jurisdiccional:
Provincias de Concepción, Arauco,
Diguillín, Punilla e Itata.
c. Suprimida.
d. Suprimida.
e. Fiscalía Militar Letrada de
Temuco
- Territorio Jurisdiccional: Provincia
de Cautín, Bío-Bío y Malleco.
f. Fiscalía Militar Letrada de Valdivia
- Territorio Jurisdiccional: Provincias
de Valdivia y Ranco, Osorno,
Llanquihue y Chiloé.
g. Suprimida.
h. Suprimida.
E. Cuarto Juzgado Militar (IV D.E.).
1) Territorio Jurisdiccional: XI Región
y Provincia de Palena.
2) Asiento del Juzgado: Ciudad de
Coyhaique.
3) Fiscalías Militares Letradas
Dependientes:
a. Fiscalía Militar Letrada de
Coyhaique
- Territorio Jurisdiccional:
Provincias de Palena, Coyhaique,
Aysén, General Carrera y
Capitán Prat.
F. Quinto Juzgado Militar (V D.E.).
1) Territorio Jurisdiccional:
XII Región.
2) Asiento del Juzgado: Ciudad de
Punta Arenas.
3) Fiscalías Militares Letradas
Dependientes:
a. Fiscalía Militar Letrada de
Punta Arenas
- Territorio Jurisdiccional:
Provincias de Ultima Esperanza,
Magallanes, Tierra del Fuego
y Antártica Chilena.
4. Facúltase a los Jueces Militares para que dentro de
su jurisdicción, y en cumplimiento del artículo 27 del
Código de Justicia Militar, establezcan territorios
jurisdiccionales distintos a los señalados, para los
Fiscales Letrados, en este decreto, a fin de asignar
territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados. De los
nombramientos y asignación de territorios jurisdiccionales
a Fiscales no Letrados que realicen las autoridades
señaladas en el inciso anterior, se deberán remitir copias
del respectivo decreto económico a la Corte Marcial del
Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, a las Auditorías
Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y, en
general, a todas aquellas autoridades y entidades que, por
la naturaleza de sus funciones, deban tener conocimiento de
dicho decreto y deberán publicarse en el Boletín Oficial
del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros e
Investigaciones de Chile.
5. Los procesos en actual tramitación que se
encuentren radicados en aquellos Juzgados Militares cuyo
territorio jurisdiccional es modificado por el presente
decreto, continuarán siendo de su conocimiento hasta quedar
afinados por sentencia ejecutoriada.
Con todo, a contar del 1 de enero de 2004, los asuntos
de conocimiento de la suprimida Fiscalía Militar Letrada de
Puerto Montt pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía
Militar Letrada de Puerto Varas.
6. Derógase toda disposición contraria a las normas
del presente decreto, en lo relativo a la creación y
establecimiento de territorios jurisdiccionales de los
Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas
Dependientes.
7. La presente modificación no afectará las plantas
autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.