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Artículo del Decreto 87

Establece territorio jurisdiccional a juzgados militares y fiscalias militares letradas dependientes, crea fiscalias militares letradas que indica y suprime fiscalia militar letrada de puerto montt

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214403 / 6438440.

Texto oficial

1. Suprímase, a contar del 1 de enero de 2004, la Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt. 2. Créase, a contar del 1 de enero de 2004, las Fiscalías Militares Letradas de Quillota, Rancagua, Linares, Los Angeles y Puerto Varas. 3. Establécese, a contar del 1 de enero de 2004, que los Juzgados Militares de la República y sus respectivas Fiscalías Militares Letradas tendrán el territorio jurisdiccional que a continuación se indica: A. Sexto Juzgado Militar (VI D.E.) 1) Territorio Jurisdiccional: I y XV Región 2) Asiento del Juzgado: Ciudad de Iquique. 3) Fiscalías Militares Letradas Dependientes: a. Fiscalía Militar Letrada de Arica - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Arica y Parinacota. b. Fiscalía Militar Letrada de Iquique - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Iquique y Tamarugal. B. Primer Juzgado Militar (I D.E.) 1) Territorio Jurisdiccional: II y III Región. 2) Asiento del Juzgado: Ciudad de Antofagasta. 3) Fiscalías Militares Letradas Dependientes: a. Fiscalía Militar Letrada de Calama - Territorio Jurisdiccional: Provincia de El Loa. b. Fiscalía Militar Letrada de Antofagasta - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Antofagasta y Tocopilla. c. Fiscalía Militar Letrada de Copiapó - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Chañaral, Copiapó y Huasco. C. Segundo Juzgado Militar (II D.E.) 1) Territorio Jurisdiccional: IV, V, VI y VII Regiones y Región Metropolitana 2) Asiento del Juzgado: Ciudad de Santiago 3) Fiscalías Militares Letradas Dependientes: a. Fiscalía Militar Letrada de La Serena - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Elqui, Limarí y Choapa. b. Suprimida. c. Fiscalía Militar Letrada de Valparaíso - Territorio Jurisdiccional: provincias de Valparaíso, San Antonio, Petorca, Marga Marga, Quillota e Isla de Pascua, San Felipe de Aconcagua y Los Andes. d. Suprimida. e. Primera, Segunda y Tercera, Fiscalías Militares Letradas de Santiago - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Santiago, Chacabuco, Cordillera, Maipo, Melipilla y Talagante. f. Suprimida. g. Suprimida. h. Fiscalía Militar Letrada de Talca - Territorio Jurisdiccional: Provincia de Talca, Cauquenes y Linares, Cachapoal, Cardenal Caro, Colchagua y Curicó. i. Suprimida. D. Tercer Juzgado Militar (III D.E.). 1) Territorio Jurisdiccional: VIII, IX, XIV, XVI y X Regiones (excepto Provincia de Palena) 2) Asiento del Juzgado: Ciudad de Valdivia 3) Fiscalías Militares Letradas Dependientes: a. Suprimida. b. Fiscalía Militar Letrada de Concepción - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Concepción, Arauco, Diguillín, Punilla e Itata. c. Suprimida. d. Suprimida. e. Fiscalía Militar Letrada de Temuco - Territorio Jurisdiccional: Provincia de Cautín, Bío-Bío y Malleco. f. Fiscalía Militar Letrada de Valdivia - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Valdivia y Ranco, Osorno, Llanquihue y Chiloé. g. Suprimida. h. Suprimida. E. Cuarto Juzgado Militar (IV D.E.). 1) Territorio Jurisdiccional: XI Región y Provincia de Palena. 2) Asiento del Juzgado: Ciudad de Coyhaique. 3) Fiscalías Militares Letradas Dependientes: a. Fiscalía Militar Letrada de Coyhaique - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Palena, Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat. F. Quinto Juzgado Militar (V D.E.). 1) Territorio Jurisdiccional: XII Región. 2) Asiento del Juzgado: Ciudad de Punta Arenas. 3) Fiscalías Militares Letradas Dependientes: a. Fiscalía Militar Letrada de Punta Arenas - Territorio Jurisdiccional: Provincias de Ultima Esperanza, Magallanes, Tierra del Fuego y Antártica Chilena. 4. Facúltase a los Jueces Militares para que dentro de su jurisdicción, y en cumplimiento del artículo 27 del Código de Justicia Militar, establezcan territorios jurisdiccionales distintos a los señalados, para los Fiscales Letrados, en este decreto, a fin de asignar territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados. De los nombramientos y asignación de territorios jurisdiccionales a Fiscales no Letrados que realicen las autoridades señaladas en el inciso anterior, se deberán remitir copias del respectivo decreto económico a la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros, a las Auditorías Generales del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros y, en general, a todas aquellas autoridades y entidades que, por la naturaleza de sus funciones, deban tener conocimiento de dicho decreto y deberán publicarse en el Boletín Oficial del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros e Investigaciones de Chile. 5. Los procesos en actual tramitación que se encuentren radicados en aquellos Juzgados Militares cuyo territorio jurisdiccional es modificado por el presente decreto, continuarán siendo de su conocimiento hasta quedar afinados por sentencia ejecutoriada. Con todo, a contar del 1 de enero de 2004, los asuntos de conocimiento de la suprimida Fiscalía Militar Letrada de Puerto Montt pasarán a ser de conocimiento de la Fiscalía Militar Letrada de Puerto Varas. 6. Derógase toda disposición contraria a las normas del presente decreto, en lo relativo a la creación y establecimiento de territorios jurisdiccionales de los Juzgados Militares y Fiscalías Militares Letradas Dependientes. 7. La presente modificación no afectará las plantas autorizadas del Ejército y no irrogará mayores gastos.