Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto 104

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del titulo i de la ley 16.282

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214423 / 8369406.

Texto oficial

Artículo 12º.- Las instituciones a que se refiere el Ley 16.282, Art. artículo precedente podrán también vender a los 11º. damnificados inmuebles de los construidos por ellas con sus propios recursos o terrenos de su dominio o que ellas adquieran para los fines de esta ley sin sujeción a las normas contenidas en sus leyes orgánicas o en los reglamentos. Las condiciones generales de venta se fijarán por decreto supremo.