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Artículo 17 de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700233.

Texto oficial

Artículo 17°- Los artículos anteriores tendrán un plazo de vigencia de seis meses contado desde la fecha del sismo o catástrofe y sólo podrán aplicarse en las comunas que se señalen en conformidad al artículo 1°. El Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes al término del plazo indicado en el inciso anterior, dará cuenta al Congreso Nacional de la labor realizada en virtud de las facultades que le confieren los artículos anteriores.