Texto oficial
Artículo 19°- Los Ministros del Interior y de Defensa
Nacional elaborarán un plan tendiente a obtener que las
Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros desarrollen un
programa que abarque los siguientes puntos:
1°) Preparar un plan orgánico para las emergencias que
se produzcan a consecuencia de sismos o catástrofes;
2°) Programar la coordinación de los recursos humanos
y materiales de los servicios públicos y de las
instituciones asistenciales públicas y privadas, para los
casos a que se refiere esta ley, y
3°) Informar a las autoridades competentes de los
problemas críticos que deben ser objeto de medidas
preventivas.