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Artículo 21 de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700238.

Texto oficial

Artículo 21°- Decláranse de utilidad pública los inmuebles que la Corporación de la Vivienda considere necesarios para los fines que le son propios y se la autoriza para que proceda a su expropiación. Estas operaciones se sujetarán a las normas pertinentes por las cuales se rigen las expropiaciones que efectúa la Corporación de la Vivienda. No obstante, podrá esta Institución adoptar el procedimiento a que se refiere el Reglamento de Expropiaciones aprobado por decreto supremo N° 2.651 del Ministerio de Obras Públicas, de 6 de Septiembre de 1934, y sus modificaciones posteriores. Este último procedimiento podrá, además, ser aplicado por la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social en las expropiaciones que consideren necesario efectuar para el cumplimiento de sus fines legales, en cualquiera parte del territorio nacional.