Texto oficial
Artículo 24°- Autorízase a las Municipalidades para
donar inmuebles de su dominio al Fisco, Servicio Nacional de
Salud, a la Corporación de la Vivienda y Fundación de
Viviendas y Asistencia Social, con el fin de que sean
destinados, respectivamente, al funcionamiento de servicios
públicos o al cumplimiento de las finalidades propias de
esa Corporación o Fundación.
Las donaciones a que se refiere el presente artículo se
harán en la forma y condiciones establecidas en la ley N°
7.692 y no necesitarán de insinuación.