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Artículo 29 de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700246.

Texto oficial

Artículo 29°- Se faculta al Presidente de la República para reajustar los avalúos que resulten de la aplicación de las tablas de valores fijadas por el decreto supremo N° 4.601, de 22 de Octubre de 1964, publicado en el Diario Oficial de 14 de Noviembre del mismo año, en un porcentaje que no podrá ser superior a la variación experimentada durante el año 1964 por el índice de precios al consumidor, fijado por la Dirección de Estadística y Censos.