Texto oficial
Artículo 31°- Las cauciones o garantías y los
pagarés, letras de cambio y demás documentos que deban
otorgarse, suscribirse o aceptarse en favor de la
Corporación de Fomento de la Producción, estarán exentos
de los tributos que establece la Ley de Timbres, Estampillas
y Papel Sellado.