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Artículo 6 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700267.

Texto oficial

Artículo 6°- Las reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades, que por leyes o reglamentos requieran del trámite de propuesta o subasta pública, podrán prescindir de estos trámites cuando se trate de medidas que adopten para atender las necesidades de la zona a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorios de la presente ley derivados del sismo del 28 de Marzo de 1965. Ratifícanse las medidas que, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, hayan adoptado las instituciones señaladas en el inciso precedente en relación a la zona indicada en los artículos 1° y 2° transitorios y con prescindencia de las disposiciones legales o reglamentarias pertinentes, destinadas a atender las necesidades a que se refiere el inciso anterior. La omisión del trámite de propuesta pública, en los casos previstos en esta ley, deberá contar, cuando ello corresponda, con la aprobación previa del Consejo de la respectiva repartición.