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Artículo 12 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700273.

Texto oficial

Artículo 12°- El Presidente de la República, por medio de un decreto supremo, podrá declarar exentas de todo impuesto, derecho o contribución de cualquiera naturaleza las adquisiciones de bienes corporales que hayan hecho hasta el 15 de Julio de 1965 el Ministerio del Interior, reparticiones fiscales, semifiscales de administración autónoma o Empresas del Estado, para ser utilizados en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio de esta ley.