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Artículo 15 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700276.

Texto oficial

Artículo 15°- Las casas de emergencia y los materiales para construirlas que las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado hayan entregado a los damnificados, se entenderán cedidos a sus actuales ocupantes y sin relación al dominio del inmueble en que se hayan edificado las casas u ocupado los materiales.