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Artículo 28 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700290

Texto oficial

Artículo 28°- Durante el término de cinco años, a contar desde la publicación de la presente ley, la Corporación de la Vivienda podrá otorgar préstamos para urbanizar terrenos en la zona a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorios, que pertenezcan en condominio a personas naturales o a cooperativas que tengan o abran Cuenta de Ahorro para la Vivienda, y siempre que destinen dichos terrenos a la edificación de sus viviendas.