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Artículo 40 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700305.

Texto oficial

Artículo 40°- Prorróganse por un año, a contar desde el 21 de Agosto de 1965, las disposiciones de la ley N° 15.629, del 21 de Agosto de 1964, que autorizan a las Municipalidades del país para enajenar, donar o transferir gratuitamente terrenos de su propiedad y en los cuales se hayan levantado viviendas o se destinen dichos predios a poblaciones populares. Los actuales ocupantes de viviendas ubicadas en los grupos habitacionales a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 15.629, de 21 de Agosto de 1964, gozarán de preferencia para optar a la adquisición de ellas siempre que no sean propietarios de otro bien raíz.