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Artículo 43 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700309.

Texto oficial

Artículo 43°- Las Municipalidades de la zona a que se refieren los artículos 1° y 2° transitorios, podrán modificar sus presupuestos dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para contemplar inversiones o gastos que deban efectuar con ocasión de los sismos.