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Artículo 73 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700343.

Texto oficial

Artículo 73°.- Las hipotecas a que se refiere el artículo anterior, prohibiciones y demás garantías que se constituyeren subsistirán no obstante cualquier vicio que afecte al título del deudor, y su validez no será afectada por embargo, prohibiciones o gravámenes sobre la propiedad, ni por acciones resolutorias, rescisorias o de nulidad que puedan acogerse en contra de los sucesivos dueños del inmueble. Para constituir las hipotecas, prohibiciones y garantías mencionadas en el inciso anterior no será necesaria la autorización judicial en los casos en que las leyes la exijan.