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Artículo 77 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700347

Texto oficial

Artículo 77°- Facúltase a la Municipalidad de La Ligua para que, con el voto conforme de la mayoría de sus regidores en ejercicio, destine provisionalmente el terreno que le fue donado en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 10.357, al funcionamiento del cine de la comuna, mientras se construye una Sala definitiva.