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Artículo 79 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700349.

Texto oficial

Artículo 79°- El límite a que se refiere el inciso final del artículo 27° del D.F.L. N° 2, de 1959, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 1.101, de 3 de Junio de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, agregado por el artículo 1°, letra c) de la ley N° 15.163, se aplicará también, para el período 1964-1965, a los reajustes que se disponen en el Título V del D.F.L. N° 205, de 1960.