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Artículo J de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700370.

Texto oficial

ARTICULO J.- Autorízase a las sociedades acogidas a los beneficios de la ley 9.135 y decreto con fuerza de ley 2, de 1959, para ejecutar en las comunas afectadas por el sismo o catástrofe los trabajos de demolición, reparación y reconstrucción de viviendas que les encomiende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o sus servicios dependientes y Corporaciones e Instituciones a que se refiere el artículo 5° de la ley 16.391, sin que por ello pierdan los beneficios contemplados en los mencionados cuerpos legales. Esta autorización sólo regirá para las obras que contraten durante el plazo de dos años contados desde la publicación del decreto a que se refiere el artículo 1° de esta ley.