Texto oficial
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/Res/54/263, de 25 de mayo de 2000, y suscrito con la República de Chile el 28 de junio de dicho año, con su corrección a la letra b) del Artículo 7, notificada por el depositario con fecha 16 de agosto de 2000; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.