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Artículo UNICO del Decreto 225

Promulga el protocolo facultativo de la convencion sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitucion infantil y la utilizacion de los niños en la pornografia, con su correccion a la letra b) del articulo 7

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214468 / 6438832.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlgase el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución A/Res/54/263, de 25 de mayo de 2000, y suscrito con la República de Chile el 28 de junio de dicho año, con su corrección a la letra b) del Artículo 7, notificada por el depositario con fecha 16 de agosto de 2000; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.