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Artículo 1 del Decreto Ley 2

Dispone numeracion correlativa de decretos-leyes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214509 / 6438974.

Texto oficial

Artículo 1.- Los decretos leyes que se dicten por la Junta de Gobierno tendrán una numeración especial correlativa, para lo cual se llevará en el Ministerio del Interior el registro correspondiente. En tanto entre en funciones la respectiva oficina de dicha Secretaría de Estado, el registro será llevado por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.