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Artículo 2 del Decreto Ley 21

Designa gerentes generales de las empresas nacionalizadas de la gran minería del cobre

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214512 / 6438987.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los Gerentes Generales designados en el artículo anterior podrán ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que estimen convenientes para la consecución de los fines de las respectivas empresas. En consecuencia, y sin que la enumeración que sigue importe una limitación, podrán: a) Adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, concesiones o derechos mineros, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; b) Manifestar, mensurar y realizar todos los trámites necesarios para obtener concesiones mineras y explotar yacimientos mineros; c) Constituir hipotecas, prendas fianzas, otorgar avales y en general cualquier otra caución; d) Formar, integrar, modificar, disolver y liquidar sociedades; e) Formar o adherir a asociaciones de cualquier clase y efectuar negocios en participación con terceros; f) Dar y tomar en arrendamiento, concesión, avío u otras formas de goce, concesiones mineras y toda clase de bienes muebles e inmuebles; g) Registrar marcas y patentes de invención; h) Celebrar con Bancos Comerciales, nacionales o extranjeros, con el Banco del Estado de Chile, con el Banco Central de Chile, con instituciones de crédito, con Corporaciones de Derecho Público, con Asociaciones de Ahorro y Préstamo, con cooperativas y, en general, con personas naturales o jurídicas, contratos de préstamo o mutuos, depósitos, cuentas corrientes mercantiles, cuentas corrientes bancarias de depósito o de créditos, depositar, girar o sobregirar en dichas cuentas, retirar talonarios de cheques y aprobar o impugnar saldos, abrir acreditivos, efectuar depósitos a plazo, girar, aceptar, reaceptar, depositar, descontar, avalar, endosar, cobrar, negociar, cancelar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés y demás efectos de comercio, constituir boletas de garantía, y realizar toda operación bancaria, comercial o de otra índole que requiera la marcha de los negocios sociales; i) Celebrar contratos de cambio, de transporte o fletamento, de agencias y de seguros, efectuar operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones; j) Celebrar contratos de prestación de servicios y, en general, contratos individuales y colectivos de trabajo. Asimismo, los Gerentes Generales designados en el artículo 1º del presente decreto quedarán facultados para contratar y desahuciar al personal de las respectivas empresas que se desempeñen en los cargos de Gerentes, Subgerentes y Superintendentes o jerarquías equivalentes; k) Aceptar y encargar mandatos, comisiones o representaciones, celebrar toda clase de convenios, ceder créditos y aceptar cesiones; l) Retirar valores en custodia o garantía y endosar documentos de embarque; m) Retirar toda clase de correspondencia y encomiendas, cobrar y percibir cualquiera suma que se adeude a la Empresa, firmar toda clase de recibos, cancelaciones o finiquitos, sea que consten en instrumentos públicos o privados; n) Pagar, dar en pago, pagar por consignación, dar y recibir en comodato, uso o habitación, establecer y explotar economatos y almacenes en beneficio del personal y sus familiares; ñ) Enajenar en favor de los trabajadores, los bienes raíces de su dominio, que correspondan a viviendas construidas o adquiridas con esa finalidad; o) Aumentar o disminuir el capital de la sociedad; p) Representar administrativa, judicial y extrajudicialmente a la Empresa. En el orden judicial los Gerentes Generales tendrán todas las facultades contempladas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, y q) Delegar en todo o en parte las facultades indicadas en las letras anteriores, a los trabajadores que estimen convenientes. Asimismo los mandatarios quedarán facultados para ratificar o revocar los mandatos o delegaciones de mandatos otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto.