Texto oficial
Artículo 2º.- Durante este periodo, dichas atribuciones serán ejercidas exclusivamente por el Comandante en Jefe de la Armada, quien clasificará a los Oficiales en las respectivas listas, fijará la cuota anual de retiros y la inclusión de dicho personal en ella, determinará el número y grado de Oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento, de acuerdo con las necesidades del Servicio y resolverá las reconsideraciones que ante él interpongan los afectados.