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Artículo 2 del Decreto Ley 26

Suspende por el presente año las atribuciones de las juntas calificadoras y de apelaciones de oficiales de la armada de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214517 / 6439004.

Texto oficial

Artículo 2º.- Durante este periodo, dichas atribuciones serán ejercidas exclusivamente por el Comandante en Jefe de la Armada, quien clasificará a los Oficiales en las respectivas listas, fijará la cuota anual de retiros y la inclusión de dicho personal en ella, determinará el número y grado de Oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento, de acuerdo con las necesidades del Servicio y resolverá las reconsideraciones que ante él interpongan los afectados.