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Artículo 3 del Decreto Ley 33

Suspende por el presente año las atribuciones de las juntas calificadoras y de apelaciones de oficiales del ejercito de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214518 / 6439010.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Comandante en Jefe del Ejército para ejercer las atribuciones que le confiere el artículo anterior podrá, si lo estima necesario, hacerse asesorar por el Consejo de Generales, el cual sólo tendrá carácter de órgano consultivo y podrá sesionar hasta con el 51% de los Generales en servicio activo.