Texto oficial
Artículo 3º.- El Comandante en Jefe del Ejército para ejercer las atribuciones que le confiere el artículo anterior podrá, si lo estima necesario, hacerse asesorar por el Consejo de Generales, el cual sólo tendrá carácter de órgano consultivo y podrá sesionar hasta con el 51% de los Generales en servicio activo.