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Artículo 4 del Decreto Ley 62

Declara, para los efectos que indica, que la muerte del capitan de navio señor arturo araya peeters ocurrio en acto de servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214520 · idParte: 6439022

Texto oficial

Artículo 4º.- Constitúyese derecho de usufructo, a contar de la vigencia del presente decreto ley, en favor de Arturo Andrés, Jorge Eduardo, Enrique Alberto, Pedro Emilio Araya Coromina, hijos del Capitán de Navío Sr. Arturo Araya Peeters (Q.E.P.D.), sobre la propiedad fiscal ubicada en Santiago, departamento y provincia del mismo nombre, calle Fidel Oteíza número 1953, inscrita a nombre del Fisco a fs. 2.058, número 2.552, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1973. Este usufructo se constituye por iguales partes entre las personas mencionadas, con derecho a acrecer entre ellas, y durará 10 años, contados desde la vigencia del presente decreto ley. Los usufructuarios no estarán obligados a prestar caución y estarán exentos de todo impuesto o contribución fiscal y/o municipal que grave la propiedad.