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Artículo 2 del Decreto Ley 64

Declara en reorganizacion la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214521 · idParte: 7303502

Texto oficial

Artículo 2º.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado será administrada por un Director, designado por la Junta de Gobierno y de la exclusiva confianza de ella para todos los efectos legales.