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Artículo 7 del Decreto Ley 64

Declara en reorganizacion la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214521 · idParte: 7303507

Texto oficial

Artículo 7º.- El Director de la Empresa deberá proponer a la Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, un nuevo texto orgánico que sustituya a la actual Ley de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dentro del plazo de 90 días, a contar desde su publicación en el Diario Oficial.