Texto oficial
Artículo 7º.- El Director de la Empresa deberá proponer a la Junta de Gobierno, a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, un nuevo texto orgánico que sustituya a la actual Ley de Administración de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dentro del plazo de 90 días, a contar desde su publicación en el Diario Oficial.