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Artículo 1 del Decreto Ley 66

Dispone destitucion de empleados por ineptitud u otro motivo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214523 / 6439039.

Texto oficial

Artículo 1º.- El personal afecto al DFL. Nº 1, de 1968, podrá ser destituido en los casos y forma señalados en el artículo 72, Nº 8 de la Constitución Política del Estado. La medida podrá ser dispuesta con los solos antecedentes objetivos que justifiquen la determinación y significará el retiro absoluto del afectado.