Texto oficial
Artículo 1º.- El personal afecto al DFL. Nº 1, de 1968, podrá ser destituido en los casos y forma señalados en el artículo 72, Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
La medida podrá ser dispuesta con los solos antecedentes objetivos que justifiquen la determinación y significará el retiro absoluto del afectado.