Texto oficial
Suspéndese, entre el 1º de Octubre y el 31 de
Diciembre de 1973, ambas fechas inclusive, el impuesto
del 3% que en virtud del inciso 8º del número 14 del
artículo 1º de la ley 16.272, modificada por el artículo 41º de la ley 17.073, grava a los registros de importación, cuando éstos amparen azúcar cruda y/o refinada destinadas al consumo nacional.