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Artículo UNICO del Decreto Ley 132

Dispone el pago de los dias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214532 / 6439073.

Texto oficial

Artículo único.- En el caso de aquellos trabajadores a quienes se hubieren descontado las remuneraciones correspondientes a los días comprendidos entre el 11 y 15 de Septiembre del año en curso, ambas fechas inclusive, los respectivos empleadores o patrones deberán cancelárselas, considerando tales días como efectivamente trabajados para todos los efectos legales.