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Artículo 2 del Decreto Ley 75

Sustituye planta medica de la ley nº 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214556 · idParte: 6439149

Texto oficial

Artículo 2º.- El mayor gasto que demande la modificación de la Planta señalada en el artículo anterior, será de cargo al Presupuesto de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.