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Artículo 4 del Decreto Ley 247

Establece normas sobre tratados internacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214561 / 6439167.

Texto oficial

"Artículo 4º.- Una vez aprobado un tratado por la Junta de Gobierno, el respectivo instrumento de ratificación o de adhesión será firmado por el Presidente de la Junta de Gobierno y refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.