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Artículo 3 del Decreto Ley 287

Crea comision chilena para la decimoquinta reunion ordinaria de la asamblea de gobernadores del banco interamericano de desarrollo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214567 · idParte: 6439196

Texto oficial

Artículo 3º.- Los miembros de la Comisión percibirán una dieta de medio sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, por cada sesión a que asistan, con un límite máximo mensual de dos sueldos vitales de la misma escala.