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Artículo UNICO del Decreto Ley 289

Dispone que las diferencias de los impuestos establecidos por la ley nº 11.741 se pagaran en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214570 · idParte: 6439221

Texto oficial

Artículo único.- Las diferencias de los impuestos establecidos por la ley número 11.741 que los distribuidores de cigarrillos deben pagar por las existencias que estaban en su poder al 18 de Octubre de 1973, se pagarán en seis cuotas mensuales iguales, sin reajustes, multas, intereses ni sanciones de ninguna especie. La primera de estas cuotas deberá enterarse en arcas fiscales en el mes de Abril de 1974 y las restantes dentro de cada uno de los meses siguientes: