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Artículo 1 de la Ley 16.730

Concede beneficios a los deudos de los obreros que indica, fallecidos en el mineral el teniente

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214627 · idParte: 7303620

Texto oficial

"Artículo 1.o- La Corporación de la Vivienda transferirá, a título gratuito, una vivienda definitiva en el lugar que lo solicite el beneficiario, dentro del programa de construcciones de la mencionada institución, a los herederos de las siguientes personas: Amador Ñanculeo Millalón, Vicente Segundo Arias Pinto y Carlos Antonio Guzmán Contreras. Este beneficio se les otorgará en el siguiente orden sucesivo y excluyente: a) Al cónyuge sobreviviente o hijos legítimos, adoptivos y naturales del causante, menores de edad; b) A los hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de edad, y c) A los padres legítimos o naturales. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se hará la imputación al Presupuesto de la Corporación de la Vivienda.