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Artículo 3 de la Ley 16.730

Concede beneficios a los deudos de los obreros que indica, fallecidos en el mineral el teniente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214627 / 7303622.

Texto oficial

Artículo 3.o- El gasto que signifique el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.