Texto oficial
Artículo 6.o- Condónanse los saldos de los préstamos y sus reajustes concedidos por la Corporación de Fomento de la Producción entre los años 1961 y 1962 con el fin de financiar adquisiciones de sitios o viviendas en "Villa El Cobre", comuna de Rancagua. La suma de estas condonaciones no podrá exceder de E° 15.000 en total."