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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.889

Regula las condiciones de trabajo y contratacion de los trabajadores de artes y espectaculos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214980 / 8149135.

Texto oficial

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dicte el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.".