Texto oficial
Art. único.- Declárese a partir de esta fecha, Estado de Sitio en todo el territorio de la República, asumiendo esta Junta la calidad de General en Jefe de las Fuerzas que operará en la emergencia.
Declara estado de sitio
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215063 / 7303986.