Texto oficial
Artículo 4°.- Declárase en receso, a contar del 17 de Septiembre de 1973, al Consejo Nacional de la Vivienda, y vacantes los cargos de representantes ante ese organismo y el de Secretario-Abogado de mismo Consejo.
Declara en receso las juntas directivas de las instituciones de la vivienda y vacantes los cargos que se indican
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