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Artículo 5 del Decreto Ley 35

Aumenta la jornada ordinaria semanal de trabajo como aporte para la reconstruccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215075 / 6441086.

Texto oficial

Artículo 5.o- La Corte Suprema podrá aplicar a los funcionarios del Poder Judicial el régimen contemplado en el presente decreto ley, estableciendo normas sobre distribución de horario, oportunidad para cumplir actuaciones judiciales y demás que estime pertinentes sobre la materia.