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Artículo 7 del Decreto Ley 35

Aumenta la jornada ordinaria semanal de trabajo como aporte para la reconstruccion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215075 / 6441088.

Texto oficial

Artículo 7.o- La infracción a las normas del presente decreto ley será sancionada con multas de uno a diez sueldos vitales mensuales Escala A del Departamento de Santiago, a beneficio del Fondo de Reconstrucción Nacional.