Texto oficial
Artículo 5º.- Facúltase al Sr. Ministro de Educación para nombrar una Comisión integrada por cinco miembros del actual Consejo Directivo Nacional del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, a fin de que determine si las inversiones efectuadas por este sindicato han estado ajustadas a los fines y objetivos del mismo, debiendo al efecto rendir un informe en un plazo de 90 días.