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Artículo 5 del Decreto Ley 82

Suspende aplicacion del articulo 3º de la ley nº 17.615, de 1972

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215082 / 6441115.

Texto oficial

Artículo 5º.- Facúltase al Sr. Ministro de Educación para nombrar una Comisión integrada por cinco miembros del actual Consejo Directivo Nacional del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación, a fin de que determine si las inversiones efectuadas por este sindicato han estado ajustadas a los fines y objetivos del mismo, debiendo al efecto rendir un informe en un plazo de 90 días.