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Artículo UNICO del Decreto Ley 48

Declara que para el nombramiento que señala el decreto supremo n.o 1.690, de 1973, no regira lo dispuesto en el articulo 247 de la ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215083 · idParte: 6441119

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que para los efectos del nombramiento dispuesto mediante el decreto supremo N.o 1.690, de 1973, no ha regido ni regirá la incompatibilidad prevista en el artículo 247 de la Ordenanza de Aduanas, en relación con el artículo 68 del mismo cuerpo legal.