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Artículo 2 del Decreto Ley 191

Autoriza descuento que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215089 / 6441141.

Texto oficial

Artículo 2º.- El descuento antes citado se hará efectivo por la Dirección General del Servicio Nacional de Salud a través de los respectivos habilitados y los fondos correspondientes serán remesados a nombre de la Federación de Profesionales y Técnicos de dicho Servicio, dentro de los 10 días siguientes a la recaudación.